La SCJN invalidó el delito de “ciberasedio” en Puebla
Abel Cuapa
Con 6 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló invalidar el delito de Ciberasedio en el estado de Puebla y reforzó la libertad de expresión en entornos digitales.
Durante la discusión del artículo 480 del Código Penal del estado, determinó que el tipo penal era ambiguo, pues utilizaba términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño, por lo que no quedaba claro qué conductas estaban prohibidas ni en qué casos aplica, lo que violaba el principio de legalidad.
Punto clave: una figura tan amplia y vaga no puede usarse para imponer penas de prisión. La Corte subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal.
Se advirtió que normas así pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar penales por ejercer su libertad de expresión por sus opiniones o interacciones normales en redes.
Además, conductas como el acoso, la vigilancia indebida o la intimidación no quedan impunes ya que existen otros tipos penales claramente definidos que protegen la integridad de las personas, incluso en entornos digitales.
