Buscan intensificar la prevención y atención del acoso escolar cibernético
Con el propósito de fortalecer la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la diputada Laura Guadalupe Vargas Vargas presentó una iniciativa para adicionar y reformar diversas disposiciones al ordenamiento legal, con el objetivo de incorporar medidas de prevención, orientación, supervisión y atención relacionadas con el acoso escolar cibernético.
La propuesta plantea adicionar una fracción VI al artículo 19 de la legislación para establecer, como uno de los objetivos del Programa de Seguridad Integral Escolar, la implementación de medidas de prevención, orientación y supervisión que garanticen el uso responsable y seguro de las redes sociales, plataformas digitales y aplicaciones de mensajería, a fin de prevenir, detectar y reducir conductas que propicien el acoso escolar cibernético dentro y fuera de la comunidad educativa.
Asimismo, la propuesta legislativa establece reformas al artículo 33 para establecer que el acoso escolar sea considerado como tal cuando se utilicen programas informáticos procesados mediante una computadora, un sistema computacional o una red informática, propiedad de una institución educativa.
Así como el empleo de dispositivos tecnológicos, redes sociales o plataformas digitales de carácter privado, siempre que la conducta sea cometida por uno o más estudiantes en contra de otro y sus efectos alteren la convivencia o el aprovechamiento académico de la víctima dentro de la institución educativa.
La diputada Laura Guadalupe Vargas también propone reformar la fracción I del artículo 35 para que los lineamientos aplicables en todos los grados escolares incluyan la definición de violencia, intimidación, hostigamiento, acoso escolar y acoso escolar cibernético.
Además, la iniciativa contempla reformar la fracción IV del artículo 47 para que, en las denuncias por acoso escolar cibernético, se incluya la ubicación del lugar donde ocurrió el incidente o, en su caso, el medio digital, red social, aplicación de mensajería o cualquier otro medio digital a través del cual se haya llevado a cabo la conducta.
