Julieta Vences propone iniciativa para embargo parcial de afores a deudores alimentarios
La diputada federal de Morena, Julieta Vences Valencia impulsa iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la finalidad de garantizar el embargo parcial de las cuentas de Afores a deudores alimentarios.
No obstante, la también Secretaria de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados dejó en claro que la presente iniciativa no pretende vulnerar el derecho a la seguridad social ni comprometer el ahorro para el retiro de los trabajadores.
Por el contrario, precisó, busca establecer un mecanismo equilibrado que permita armonizar dos derechos fundamentales: el derecho a la seguridad social del trabajador y el derecho humano a alimentos de quienes son dependientes legalmente.
“Se propone establecer que los recursos de las cuentas individuales continuarán siendo inembargables como regla general; no obstante, podrán ser objeto de embargo parcial cuando exista una resolución judicial firme que así lo determine para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias”, detalló.
La legisladora poblana afirmó que con esta reforma se fortalece el marco jurídico en favor de la protección de los derechos humanos, se atiende el principio del interés superior de la niñez y se brinda una herramienta legal eficaz para combatir el incumplimiento de obligaciones alimentarias, sin desnaturalizar la finalidad del sistema de ahorro para el retiro.
Sostuvo que con esta reforma no se altera la estructura financiera ni operativa del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que no modifica los mecanismos de administración de fondos, las reglas de inversión ni los derechos pensionarios del trabajador. Únicamente introduce una precisión jurídica que permite la ejecución de resoluciones judiciales en materia de alimentos.
Julieta Vences señaló que el derecho a alimentos en los infantes no solo constituye una obligación legal, sino también una garantía esencial para el desarrollo integral de las personas, ya que comprende lo necesario para la subsistencia, educación, salud y desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como de otras personas que por disposición legal tienen derecho a recibirlos.
“El principio de inembargabilidad de los recursos de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro debe interpretarse de manera armónica con el derecho humano a recibir alimentos. Diversos criterios jurisdiccionales han señalado que, cuando existe una resolución judicial firme que determine una obligación alimentaria incumplida, es jurídicamente procedente permitir medidas que garanticen su cumplimiento”.
Por ello, Vences Valencia consideró que resulta necesario precisar en el marco legal que la regla general de inembargabilidad de las cuentas individuales admite una excepción en aquellos casos en que exista una resolución judicial que ordene garantizar el pago de obligaciones alimentarias.
“Esta precisión normativa permitirá brindar mayor certeza jurídica a las autoridades jurisdiccionales, a las instituciones administradoras del sistema de ahorro para el retiro y, principalmente, a las personas que dependen de una pensión alimenticia para su subsistencia”, concluyó.
