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OFICIAL: Impuesto del 3% a servicio Airbnb en Puebla

En sesión ordinaria del Congreso del estado, se aprobó el dictamen mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de establecer una regulación específica de las plataformas digitales respecto del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje.

Con las reformas se establecieron diversas obligaciones para las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen la prestación de dichos servicios, de manera permanente o temporal, directamente con ellos o a través de promotores, plataforma digital, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes.

Los prestadores de servicios serán sujetos para el pago del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, por lo que deberán solicitar su inscripción en el registro Estatal de Contribuyentes; retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones del Código Fiscal; declarar el impuesto retenido; realizar el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes se presten los servicios de hospedaje; así como expedir y conservar copia de la documentación comprobatoria del servicio prestado objeto de este impuesto.

En tanto, las y los diputados aprobaron el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado, con el objetivo de eliminar la figura jurídica de la condonación, así como actualizar la denominación de las autoridades fiscales adscritas a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas.