La CNDH exhorta al Gobierno de Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, para garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la necesidad de que las entidades federativas adopten medidas legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital. Sin embargo, manifiesta su preocupación por la reciente adhesión del artículo 480 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada este mes, tipificando de manera poco clara el delito de
ciberasedio.
Este precepto penal impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida, a quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional” que, además de su falta de claridad
pueden, potencialmente, prestarse a un uso contrario a lo que se busca.
Sin menoscabo de la importancia de proteger la integridad emocional de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, la CNDH considera que el texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.
Por tal motivo, la CNDH exhorta de manera respetuosa a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.
La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos el artículo 6° constitucional como los estándares internacionales en la materia, entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CNDH reitera su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos y continuará vigilando que los marcos normativos locales se ajusten a los principios constitucionales y convencionales que rigen en un Estado democrático de derecho.
Este Organismo Nacional ha venido dando seguimiento puntual a este y otros casos similares, y en ejercicio de sus funciones está trabajando ya una Acción de Inconstitucionalidad que en su momento
dará a conocer, pero que sin duda recoge el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos de manera que este tipo de legislaciones se conciban, redacten y emitan con estricto apego a los derechos humanos.