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Juzgado federal reconoce al Ciberasedio del Congreso de Puebla como inconstitucional

Abel Cuapa

En un amparo del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, un juzgado federal concedió a un ciudadano el amparo contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla —reformado en 2025— al concluir que el tipo penal de “ciberasedio” es inconstitucional por su diseño amplio y ambiguo, y por el efecto silenciador que produce sobre la deliberación pública.

La sentencia reconoce que el artículo opera, en los hechos, como un mecanismo de censura estatal: al no establecer con claridad qué conductas quedan prohibidas, deja un margen excesivo para que el Estado decida —caso por caso qué expresiones pueden considerarse “ilícitas”, con el riesgo de castigar discurso protegido, incluida la crítica pública.

Además, el juzgado explicó que normas sancionatorias como ésta crean una “zona de riesgo” alrededor del debate público, en la que las personas optan por autocensurarse para evitar consecuencias penales. 

Por eso, en la sentencia se afirma que cuando el Estado diseña restricciones indirectas que silencian la deliberación democrática, debe estudiarse cómo afectan la libertad de expresión por la inhibición que causan en la ciudadanía, quien se autocensura por miedo al castigo.

Esta sentencia es relevante porque:

 1 Reconoce la inconstitucionalidad del uso del derecho penal como herramienta para silenciar las opiniones libres en redes sociales.

 2 Refuerza el estándar contra la censura estatal al reconocer el “efecto inhibitorio” y la autocensura del artículo 480 en el Código Penal de Puebla.

 3 Reafirma la importancia de la legalidad y taxatividad en materia penal: sin claridad en las normas que regulan la libertad de expresión, no hay democracia.

Si bien los efectos formales del amparo son para el quejoso, el criterio es un precedente persuasivo potente para el debate legislativo, al reconocerse que el “ciberasedio” en Puebla funciona como mecanismo de censura estatal, por su ambigüedad, su potencial de aplicación discrecional y su efecto silenciador.

“Desde el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, celebramos esta sentencia porque refuerza los estándares constitucionales contra la censura estatal y el uso del derecho penal como herramienta para la censura”, expuso el organismo en un comunicado.